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11-nov-2021Cabrera López (causa N° 37628)Una noche un hombre fue abordado por tres personas mientras regresaba de un bar. Las personas descendieron de un auto y lo interceptaron en un pasillo de su barrio. Uno de los hombres le preguntó al transeúnte acerca del paradero de la motocicleta que le había sido sustraída. Él contestó que no tenía conocimiento ni información del tema. Luego de un breve intercambio comenzaron a discutir y dos de los hombres regresaron al auto. El tercer integrante insistió sobre la discusión e hizo un gesto que dio a entender que estaba armado. Ante ese gesto, el transeúnte sacó un arma y efectuó al menos siete disparos hacia el hombre. Cuatro de los disparos ocasionaron la muerte del hombre que permaneció en la escena e hirió a otro de ellos. Por este hecho, se le imputó al transeúnte el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso ideal con homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización legal de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos. Al momento de la declaración indagatoria, la persona mostró una clara dificultad para expresarse. A su vez, informó que consumía marihuana y pastillas de rivotril con alcohol, y que había repetido cuatro veces el cuarto grado de la escuela primaria. Respecto de lo sucedido, sostuvo que creía que la víctima tenía un arma. Asimismo, señaló que el arma que portaba la había obtenido de un vendedor de drogas de su barrio. Durante la audiencia de debate, declaró una referente comunitaria del barrio. La mujer manifestó que la víctima formaba parte de una banda peligrosa, que solía tener actitudes agresivas, que era habitual que portara armas de fuego y que era una persona temida por los vecinos. El representante del Ministerio Público Fiscal mantuvo la acusación más allá de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos y solicitó una pena de diecinueve años de prisión. Por su parte, la defensa sostuvo que la autoría y materialidad de los hechos se encontraban probadas y admitidas por el imputado. En ese sentido, señaló que no realizaría cuestionamientos sobre esos aspectos. Su alegato giró en torno a la existencia de una causa de justificación y la atipicidad de las conductas de tentativa de homicidio.
14-nov-2019Almeida Colman (causa Nº71062)Cuatro personas ingresaron a la casa de un vecino para reprocharle que le había robado dinero a una de ellas. Además lo golpearon e insultaron y le impidieron huir. Una de las personas se abalanzó sobre su cuerpo y el hombre tomó un cuchillo y le asestó dos puñaladas en el tórax. Por ese hecho fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa. En la etapa de juicio la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la sustracción del dinero no había sido acreditada y que la conducta de su asistido estaba justificada porque había obrado para defenderse ante la agresión. Por ese motivo, consideró que había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución. De forma subsidiaria, requirió que el caso fuera encuadrado como un exceso en la legítima defensa y se impusiera a su asistido una pena cuyo cumplimiento fuera dejado en suspenso.
12-nov-2019Caceres (Causa Nº64699)Un hombre hirió el cuello de la mujer que era su pareja con un cuchillo. En su declaración, el hombre explicó que había reaccionado de esa manera porque ella lo había lastimado con un cuchillo mientras él dormía. Además, agregó que él había intentado empujarla para evitar la agresión. Por este hecho, el hombre fue imputado por el delito de homicidio en grado de tentativa agravado por haber sido cometido contra una mujer con la que el imputado mantenía una relación de pareja, ejecutado en exceso de legítima defensa. En la etapa de juicio, el hombre fue condenado a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Para decidir de esta manera, el tribunal, entre otras cuestiones, tomó en consideración la falta de racionalidad en el medio empleado para repeler la agresión y que el hombre podría haber actuado de una forma menos lesiva para evitar el ataque. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación la defensa consideró, entre otras cuestiones, que el hombre no había excedido los límites de la legítima defensa. Respecto del medio empleado para impedir la agresión, su defensa consideró que la sentencia era arbitraria dado que no había analizado las circunstancias particulares del hecho.
29-oct-2019RCE (Causa Nº 733)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos y sufría violencia de género del hombre de forma regular. En una oportunidad, la empujó y golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Luego, huyó del domicilio. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso. Para decidir de ese modo, consideró que su declaración no resultaba verosímil ya que, si bien había indicado haber sufrido golpes en la cabeza, no se habían constatado hematomas en su cara. En tal sentido, concluyó que el hecho se había tratado de una "agresión recíproca" y negó que hubiese constituido un caso de violencia de género. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. En particular, señaló que su asistida había actuado en legítima defensa y que las lesiones previas acreditaban la ventaja física del hombre sobre su asistida y fundamentaban el temor por su integridad. En esa línea, refirió que la mujer había utilizado el único medio que tenía a su alcance para defenderse. La fiscalía dictaminó en favor del planteo. El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires rechazó la impugnación. Entonces, la defensa interpuso recursos de inaplicabilidad de la ley y de nulidad por entender que la resolución resultaba arbitraria y carecía de fundamentación. La Suprema Corte de Justicia de la provincia desestimó las presentaciones. En relación con el recurso de inaplicabilidad, consideró que no cumplía con los requisitos establecidos por el Código Procesal Penal provincial y que la arbitrariedad alegada no había sido planteada de forma adecuada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
21-dic-2016NBA Y ARFDos hermanos escuchaban música en su casa con amigos. El padre se enojó con ellos por el género musical y comenzó a golpear a su hijo de quince años, que se recuperaba de una reciente operación. Mientras lo golpeaba blandía una cuchilla. En ese contexto, intervino su esposa para detener la agresión, le tiró de los pelos al hombre, pero como continuaba golpeando al joven, ella tomó una chaira y lo golpeó en la cabeza. Entonces, su esposo se dio vuelta y comenzó a golpear a la mujer. Ante esta situación, el otro hijo de la pareja, mayor de edad, le asestó varias puñaladas a su padre con la cuchilla que éste tenía en la mano, mientras la mujer le pegaba. El hombre murió en el momento. En la etapa de juicio oral, uno de los testigos declaró que la víctima siempre golpeaba a su familia. Por su parte, la madre y su hijo mayor explicaron que temían por la vida del joven. El Tribunal Oral condenó a ambos a la pena de doce años de prisión como coautores del delito de homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que estaban inmersos los imputados.